El Pleno de la Cámara de Diputados dio la primera lectura al dictamen de la Ley General de Cultura Física y Deporte, cuyo propósito es prevenir y sancionar la violencia en los estadios y en los espectáculos deportivos y artísticos.
El presidente de la Comisión del Deporte, Felipe Muñoz, informó que al darle publicidad el próximo jueves 27 de marzo, se subirá para su discusión y votación en el Pleno camaral, a fin de responder a la urgencia que representa combatir la violencia no sólo en eventos futbolísticos, sino en los de toda índole.
También responde a la preocupación de los legisladores, que este martes condenaron los hechos violentos del pasado fin de semana en el Estadio Jalisco, en los que resultaron heridos de gravedad varios civiles y policías, y consideraron que acciones de ese tipo atentan contra la paz y la seguridad de los ciudadanos.
Este dictamen, presentado al Pleno el 15 de octubre de 2013 por los diputados Gerardo Liceaga Arteaga y José Alberto Rodríguez Calderón, fue aprobado en lo general y en lo particular por las Comisiones Unidas de Deporte y Justicia de la Cámara de Diputados el pasado 19 de febrero.
La iniciativa, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, tiene la finalidad de prevenir y sancionar la violencia en los estadios y en otros recintos deportivos.
El objetivo central de la propuesta es establecer la coordinación de los tres niveles de gobierno para prevenir la violencia en el deporte y garantizar la tranquilidad en los recintos donde se desarrollen actividades masivas, así como la seguridad y el patrimonio de las personas.
También establece fijar las responsabilidades, la forma de colaboración y los requisitos mínimos para garantizar dicha seguridad.
Sobre las modificaciones, la ley prevé en el Artículo 154 una sanción que va de un año y seis meses a cuatro años seis meses de prisión y de 20 a 90 días de multa y se aplicaría a quien incite o genere violencia, cause daños materiales en bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el recinto deportivo, en instalaciones o en inmediaciones.
El castigo corresponderá también a quienes introduzcan al recinto o a sus instalaciones anexas armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida en términos de las leyes aplicables.
A quien resulte responsable de los delitos previstos en el Artículo 154, se le impondrá la suspensión del derecho a asistir a espectáculos deportivos por un plazo equivalente a la pena de prisión que le resulte impuesta.