El dictamen de la Reforma Política, que se discute en comisiones en el Senado de la República, propone desaparecer la Procuraduría General de la República (PGR) para convertirla en una Fiscalía General de la República (FGR).
Esta última sería un órgano constitucional con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, según precisa el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación; Reforma del Estado, y Estudios Legislativos segunda del Senado de la República en poder de 24 HORAS.
Dicha Fiscalía estaría presidida por un fiscal general elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, a propuesta de los grupos parlamentarios.
Con lo anterior, se le retira totalmente al Presidente cualquier tipo de participación en el nombramiento del fiscal general.
“Establecer una Fiscalía General que asuma la función de investigar la comisión de ilícitos, perseguir a los probables responsables y procurar la impartición de justicia al presentar las causas correspondientes ante los tribunales. Dicha Fiscalía estaría a cargo de un titular electo por las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado la República o, en sus recesos, de la Comisión Permanente”.
Además, las Fiscalías Generales de Justicia de las Entidades Federativas se convertirían en organismos autónomos y modifica el término de Ministerio Publico, por Fiscal.
La propuesta establece que la Fiscalía General de la República pueda interponer controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de Tratados Internacionales celebrados por el Estado Mexicano, exclusivamente respecto de disposiciones de carácter penal.
Finalmente, propone que la Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, del titular de la consejería jurídica de la Federación o del Fiscal General de la Federación, en este último caso sólo en materia penal, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten, lo mismo en el caso de los amparos en revisión.