Con motivo de la jornada electoral de este 7 de junio, en Puerto Vallarta se implementará la denominada Ley Seca con base en la disposición emitida por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Jalisco y en cumplimiento al artículo 42 de la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en Jalisco, así como a las modificaciones realizadas al artículo Segundo del Decreto Gubernamental de Ley Seca.
El secretario General de ayuntamiento, Víctor Manuel Bernal Vargas, informó que Puerto Vallarta se adhiere a los cambios realizados al decreto de la Ley Seca por parte del Gobierno de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial del Estado, ante la solicitud hecha por la Cámara Nacional de Restaurantes y Alimentos del Estado de Jalisco (CANIRAC), de buscar la medida donde el decreto publicado sobre la restricción de venta de bebidas alcohólicas los días 6 y 7 de junio, no afecte el derecho de particulares.
El decreto señala que:
Se modifica el Artículo Segundo del Decreto Gubernamental DIGELAG DEC 001/2015, con efectos de Ley Seca en el Estado de Jalisco con motivo del proceso electoral local coincidente con el federal en el año 2015, para quedar como sigue:
ARTÍCULO SEGUNDO…
Sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables, se exceptúa de la prohibición señalada en el artículo primero de este decreto la entrega o distribución de las bebidas alcohólicas en envase abierto; como en los siguientes casos:
- Cuando la distribución de bebidas alcohólicas sea a título gratuito o de cortesía, o como un servicio accesorio al de alimentos.
- Cuando la venta de bebidas alcohólicas se hubiere celebrado previamente al periodo de restricción, independientemente de la fecha de consumo.
- Cuando por la prestación de un servicio de hospedaje, en el mismo se incluyere proporcionar a los prestatarios de servicios, bebidas alcohólicas en paquetes denominados “all inclusive” o “todo incluido” o similares.
- Tratándose de eventos privados cuando se hubiere contratado previamente.
En ese mismo sentido, la prohibición de venta no comprenderá la entrega de bebidas alcohólicas y la prestación de servicios relacionados con ellas, contratados con anterioridad al plazo que prevé el artículo anterior, aún cuando de conformidad con las condiciones contratadas se establezca la recepción de las bebidas alcohólicas durante los días a que se refiere la disposición precedente.