Libre Convivencia

Por Marisú Ramírez

Basta con darle una breve mirada a la ley que tras intensa discusión entre los distintos grupos sociales del Estado de Jalisco, entrará en vigor a partir del primer día del año entrante. Denominada “Ley de Libre Convivencia” porque permite que, dos o más personas del mismo o distinto sexo y que viven juntas, celebren un contrato civil notariado para otorgarse ayuda mutua, y puedan adquirir derechos y obligaciones, como seguridad social o heredar bienes, sin tener que recurrir específicamente al “matrimonio”.

Es de llamar la atención que esta figura jurídica podría considerarse como un “Nuevo Estado Civil”  que no puede ser denominado ni como matrimonio, ni como concubinato y para su disolución, tendrá que hacerse con el consentimiento de ambas partes o por vía unilateral, y sin necesidad de demostrar ninguna circunstancia como en el matrimonio, y se tramitará ante notario público sin que se requiera de intervención  judicial. Únicamente se tendrá que realizar una certificación de hechos y se deberá notificar al notario ante quién se celebró la libre convivencia para que se realice  una certificación de hechos.

 La relación económica patrimonial se regirá por el de separación de bienes previsto en el Código Civil del Estado de Jalisco. Lo que se traduce en que los “Libre Convivientes” tendrán derechos y obligaciones, entre los que se incluyen derechos hereditarios, de tutela, de alimentos, de seguridad social y patrimonial.

Los que decidan celebrar este contrato, solamente se deberán presentar ante notario público, con copia certificada del acta de nacimiento; identificación oficial, y en caso necesario, presentar copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido, del acta de divorcio, copia certificada de la sentencia por ineficacia, invalidez o ilicitud del matrimonio que haya causado ejecutoria, o copia certificada de la disolución o separación de la libre convivencia anterior.

Con esta ley se pone de manifiesto la necesidad de regular las reuniones de personas que sean familiares, parientes, amigos o parejas del mismo sexo; con la única finalidad de brindarles certeza jurídica y que las partes puedan adquirir derechos, pero también obligaciones y con una clara restricción que no permite la posibilidad de adopción, custodia o tutela de menores.

Ley lobo con piel de oveja

La propuesta fue realizada por el diputado Enrique Velázquez de la fracción del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y apoyada por otros legisladores del Partido Revolucionario Institucional (PRI), de Movimiento Ciudadano (MC) y del Verde Ecologista de México (PVEM); como dato curioso llama la atención que se creó en uno de los Estados considerados más conservadores, donde los detractores de dicha ley consideran que solamente es un paso hacia el matrimonio igualitario. Así se entretejen los telares imaginarios que nos presentan los orquestadores una y otra vez. masryram@msn.com

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