La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó que son constitucionales los artículos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (PGR), que prevén despedir a los agentes que reprueben la evaluación y control de confianza.
En el amparo 663/2013, resuelto este día, un policía federal ministerial cuestionaba la constitucionalidad de los artículos 54 y 46, de dicha ley, argumentando que despedir a los agentes por reprobar los controles de confianza, constituía una violación a los derechos básicos de “estabilidad” e “inmutabilidad”, de los que gozan los trabajadores al servicio del Estado.
Sin embrago en el proyecto avalado, el Ministro José Ramón Cossío Díaz recordó que los agentes de la Policía Federal Ministerial son empleados públicos nombrados mediante actos de condición y que por virtud del artículo 123 constitucional, fueron excluidos de los derechos laborales de los otros trabajadores del Estado.
En ese sentido, las mencionadas normas jurídicas son acordes con el régimen constitucional especial existente en la materia de ingreso, permanencia y evaluación de los miembros del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial.
Las evaluaciones de control de confianza, agrega, son instrumentos para acreditar ciertas cualidades necesarias dentro del servicio público, son medios y no fines en sí mismos, y su validez en todo caso está supeditada al respeto de los derechos humanos.
Como consecuencia, carecen de los derechos laborales fundamentales de cualquier trabajador del Estado como la estabilidad en el empleo, es decir que no sea despedido arbitrariamente, y la inmutabilidad de toda condición de ingreso o permanencia en el cargo, es decir, la modificación a sus condiciones generales de trabajo.
Dicha exclusión constitucional, afirmaron los ministros, coincide con los principios del derecho internacional, pues estos empleados públicos encargados del orden y la estabilidad, requieren una rígida disciplina jerárquica de carácter administrativo, una constante vigilancia y una movilidad de los cargos en razón de las necesidades del Estado.