El reparto de utilidades se debe recibir a más tardar el 30 de mayo, en el caso quienes laboran para una persona moral (empresa), mientras que aquellos que trabajan para una persona física (patrón) deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) recordó que el reparto de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
En un comunicado destacó que este beneficio contempla a los trabajadores que de forma continua o discontinua, laboraron al menos 60 días en una empresa durante 2013, independientemente si ya no trabajan en ella o tenían contrato por obra determinada; el pago se calcula con base en los salarios percibidos y los días trabajados.
La Ley Federal del Trabajo señala que si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar su pago.
Este es un derecho de las personas que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2013, y que tengan más de un año en funcionamiento.
¿QUIÉNES NO RECIBEN UTILIDADES?.
No aplica a quienes perciben su pago por honorarios como trabajadores domésticos, así como directores, administradores y gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos, entre otros.
Otros exentos son las empresas de nueva creación, durante su primer año de funcionamiento; el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Tampoco aplica a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo por ramas de la industria y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
En ese sentido, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) llamó a las empresas y patrones a cumplir con el reparto de utilidades en tiempo y forma, pues no hacerlo conlleva a multas que van de los 50 a los cinco mil salarios mínimos vigentes, según lo señala la Ley Federal del Trabajo.
Puso a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877, o bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país, cuya ubicación puede obtenerse a través de su página electrónica