La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tendrá en sus manos la decisión de qué Tribunal Colegiado deberá resolver un recurso de revisión interpuesto por Joaquín Guzmán Loera, “El Chapo”, contra el sobreseimiento de uno de los amparos que promovió contra su extradición.
Esto, luego de que dos tribunales colegiados en materia penal no se han puesto de acuerdo en cuanto a quién de los dos deberá revisar si el sobreseimiento del amparo solicitado por Guzmán Loera se dictó conforme a derecho.
En enero de este año, los abogados del líder del cártel de Sinaloa interpusieron un amparo ante el Juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México contra cualquier orden de extradición dictada en su contra para entregarlo a autoridades de Estados Unidos.
De inicio, el juez federal le concedió la suspensión de plano de cualquier orden de extradición en su contra, sin embargo, debido a que su defensa señaló como una de las autoridades responsables a Arely Gómez González, Procuradora General de Justicia de México, el juzgador decidió sobreseer el juicio, por lo que la suspensión del acto quedó insubsistente.
Asimismo, argumentó que en aquel entonces no existía orden de extradición alguna contra “El Chapo” Guzmán pues dada la negativa de la existencia de dicho mandato, conforme al informe remitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, el amparo quedaba sin materia.
Entonces, la única prueba que aportó la defensa del capo fue una nota periodística que daba cuenta de una declaración del Presidente, Enrique Peña Nieto, ordenó que se acelerara el trámite de extradición, sin que ello significara que la cancillería hubiere emitido en ese momento una orden formal.
Esto, debido a que desde su recaptura el 8 de enero pasado, el trámite de extradición se encontraba apenas en su etapa inicial en la que un juez debía revisar la petición formulada por Estados Unidos y posteriormente la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) emitiría la autorización correspondiente.
Ante la decisión del Juez Décimo de Distrito, la defensa del narcotraficante interpuso un recurso de revisión que fue radicado ante el Tercer Tribunal Colegiado en la materia y registrado bajo el número 123/2016.
En resolución del 9 de junio pasado, el Colegiado se declaró incompetente de revisar la resolución del Juez Décimo de Distrito porque afirmó que en el Quinto Tribunal Colegiado en la materia hay antecedentes de otros amparos registrados y resueltos con anterioridad, por lo que ordenó enviar el expediente a dicho órgano.
Sin embargo, conforme a las listas de acuerdos de este lunes, el Quinto Tribunal Colegiado declinó la competencia alegando que dicho recurso no tiene relación con los diversos asuntos en revisión de su estadística, por lo que regresó el expediente al Tercer tribunal quien deberá remitir el asunto a la Corte.
Pues, conforme a la Ley de Amparo, cuando concurre un conflicto competencial entre dos Tribunales Colegiados será la SCJN quien decidirá cuál de ellos es competente.
Esto es, que no resolverá de fondo si el sobreseimiento del amparo del “Chapo” se dictó con legalidad, sino que sólo indicará cuál de los dos tribunales deberá revisar la resolución del Juez Décimo de Distrito.
Por referirse a la materia penal, se espera que el asunto llegue a la Primera Sala de la Corte.