La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera temporal total las obras y actividades en un lote minero ubicado en la localidad de Canoas, Municipio de Manzanillo, Colima, por no contar con las autorizaciones vigentes en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales e impacto ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Dichas obras y actividades consisten en el cambio de uso de suelo en terrenos forestales y explotación de mineral de fierro.
Asimismo, inspectores federales de Profepa aseguraron precautoriamente la maquinaria pesada (dos cargadores frontales y dos retroexcavadoras) encontrada en el sitio.
Durante la visita de inspección, personal de esta procuraduría documentó la remoción de vegetación, apertura y acondicionamiento de caminos y extracción de mineral de fierro en una superficie de 2.7 hectáreas.
De dicha superficie, sólo 300 m2 corresponden a la extracción, en el espacio restante se acondiciona y construye un camino perimetral, además se restaura otra vereda de acceso a la mina por la comunidad de El Arrayanal, en el Municipio de Minatitlán.
Los inspectores no detectaron la implementación de medidas de prevención, restauración o compensación en las áreas afectadas, ni en las aledañas.
El inspeccionado no contaba con la ampliación de vigencia otorgada por la Semarnat a las autorizaciones para las actividades de construcción y rehabilitación de caminos, así como para la extracción y beneficio de mineral de fierro.
Por lo anterior, se impuso la medida de seguridad referida en el artículo 170, fracciones I y II, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) que corresponden a la clausura temporal total de las actividades y al aseguramiento precautorio de la maquinaria localizada en el lugar.
Cabe mencionar que los presuntos responsables podrán hacerse acreedores a una multa por el equivalente de 100 hasta 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157 fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
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