Más de 20 años después del levantamiento armado en Chiapas, el subcomandante Marcos del Ejército de Liberación Nacional (EZLN) y 12 personas quedaron libres de algún cargo por los delitos de sedición, motín, rebelión, terrorismo y conspiración, ya que estos fueron sobreseídos por prescripción.
A Marcos también se le atribuían los delitos de Portación y transmisión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Provocación de un ilícito y Apología de un delito.
El juez Juan Marcos Dávila Rangel, titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, informó que la determinación se basa en el artículo 101, del Código Penal Federal, que establece que la prescripción es personal y, para ella, bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley.
Según el artículo 105 del Código Penal: “La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años.”
En tanto que el artículo 108 dictamina que los delitos prescribirán cuando prescriba el delito que merezca la pena mayor.
En el caso de las acusaciones contra Marcos y otras 12 personas, el delito con mayor sanción es el de terrorismo, que va de 2 a 40 años de prisión.
El juez concluyó que como el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas libró la orden de aprehensión en contra de los mencionados el 9 de febrero de 1995, ya pasaron 21 años por lo que el delito prescribió.
Las comunidades indígenas buscaban hacer visibles sus problemas de marginación y pobreza con el inicio del movimiento armado.