Utilidades, un derecho de los trabajadores

En mayo, los trabajadores deben recibir el reparto de utilidades, prestación a la que tienen derecho quienes laboraron en la iniciativa privada por más de 60 días, según la Ley Federal del Trabajo.

 

Las utilidades son las ganancias generadas por la empresa y el patrón debe retribuir el diez por ciento entre todo el personal, siempre y cuando la empresa haya generado una ganancia mayor a  los 300 mil pesos anuales y que tenga una antigüedad de creación de un año, así lo informó la procuradora de la Defensa del Trabajo Silvia Delgadillo González.

 

“Las empresas deben otorgar el pago de utilidades a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral, es decir, una empresa, mientras que las personas que trabajan para una persona física, un patrón deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio”, dijo la funcionaria estatal.

 

“No tienen derecho a recibir el reparto de utilidades son los socios de la empresa, así como aquellas personas que cuentan con puestos de gerentes y administradores y profesionistas técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado según lo estipulado en el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo”, puntualizó Delgadillo González, Procuradora de la Defensa del Trabajo.

 

Están exentas de otorgar esta prestación las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; sí se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas los dos primeros años de funcionamiento; centros de trabajo dedicados a la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.

 

También, las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro; IMSS e instituciones públicas descentralizadas, con ­fines culturales, asistenciales o de beneficencia y empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300 mil pesos.

 

Los trabajadores que no reciban reparto de utilidades tienen un año para demandar la prestación ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo ubicada en calle Humboldt 132, entre Independencia y Juan Manuel, en el Centro de Guadalajara.

 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), hace un exhorto a los trabajadores para que no se dejen engañar por gestores que se encuentran en los alrededores de la dependencia. Todos los servicios que se ofrecen en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, son totalmente gratuitos.

 

El horario de atención de la dependencia es de 8:00 a 16:00 horas y el teléfono de atención es el 30 30 10 00, extensión 21012. El único requisito que se pide al trabajador para ofrecerle asesoría es presentar una identificación oficial.

 

A partir del 20 de mayo, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo instalará en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje una mesa de atención especial para aquellos trabajadores que no reciban la prestación.

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