Suspender evaluaciones viola la ley

La suspensión de los procesos de evaluación docente de manera “indefinida” anunciada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) viola el artículo Tercero de la Constitución y sus leyes secundarias aprobadas como parte de la Reforma Educativa en 2013, de acuerdo con la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de la Evaluación para la Educación (INEE).

Además de invadir atribuciones del INEE, organismo encargado de acordar los lineamientos y calendario de las evaluaciones, la decisión “atenta contra el derecho de casi 400 mil mexicanos, entre aspirantes a ingresar al servicio público educativo, docentes en servicio que buscan legítimamente una promoción, así como docentes interesados en ser evaluados en su desempeño”, detalla el Instituto en un comunicado emitido este sábado 30 de mayo.

Para la investigadora el Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO), Alexandra Zapata,el gobierno federal “boicotea su propia ley” y está demostrando el “máximo nivel de opacidad” al no informar las razones de la suspensión del proceso inédito de evaluaciones docentes.

Y entonces “¿con base en qué se harán las promociones e ingreso al servicio docente?”, pregunta la investigadora del IMCO. Esto es una “traición” a miles de maestros creyeron en la promesa de ascender e integrarse al sistema educativo con base en sus conocimientos y no por “favores sindicales”, advierte.

El INEE había aprobado un calendario para la evaluación de 350 mil docentes y directivos en servicio de educación básica y bachillerato que serían examinados por primera vez, para el ciclo escolar 2015-2016.

Además, los exámenes para el ascenso a cargos directivos se aplicarían del 15 al 30 de junio, mientras que los 190 mil 234 aspirantes a una plaza de educación básica y media superior harían examen del 4 al 19 de julio.

La Reforma Educativa fue la primera de las reformas estructurales propuestas por el presidente Enrique Peña Nieto y la que generó mayor apoyo social. Ni siquiera la presión de la disidencia magisterial a través de marchas y paros durante nueve meses pudo detener el proceso legislativo de la reforma y sus leyes secundarias aprobadas en septiembre de 2013.

Sin embargo, en una decisión que tomó por sorpresa hasta al INEE, quien se encargó de realizar el calendario de evaluación, la SEP anunció la suspensión de las evaluaciones docentes, lo que contradice las siguientes leyes:

– Artículo Tercero de la Constitución, reformado en febrero de 2013 para que fuese el Estado quien garantice “la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos”.

–Fracción IX del Artículo Tercero, por el que se creó el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, coordinado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, definido como un “organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio”, al que le corresponderá “evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior”.

– La Ley del INEE en la que se establece como una de sus atribuciones “definir los procesos de evaluación y los programas anual y de mediano plazo, conforme a los cuales se llevarán a cabo los procesos de evaluación”.

– Artículo 15 de la Ley de Educación, en el que se establece que el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia del personal docente o con funciones de dirección o supervisión deberá ser con base en la Ley General del Servicio Profesional Docente (LSPD).

– Artículo 7 de la Ley del Servicio Profesional Docente, en el que se atribuye al INEE, en coordinación con las autoridades educativas competentes, establecer “los programas anual y de mediano plazo, conforme a los cuales se llevarán a cabo los procesos de evaluación”.

– En la Ley del Servicio Profesional Docente se establece como obligación de la SEP solo “proponer al INEE las etapas, aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación y aprobar las convocatorias para los concursos”.

– En el Artículo 13 del servicio profesional docente se establece que la finalidad de la ley es “asegurar, con base en la evaluación, la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión y estimular el reconocimiento de la labor docente mediante opciones de desarrollo profesional”.

– En el artículo 21 de la LSPD, se establece que el ingreso al Servicio en la Educación Básica y Media Superior, “se llevará a cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales, que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias”.

– La Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión, según el artículo 26 de la LSPD se llevará a cabo con “concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, además de haber ejercido como docente un mínimo de dos años”.

– Para mantener su plaza docente, las autoridades educativas y los organismos descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado, según el Artículo 52 de la LSPD.

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