La Suprema Corte de Justicia de la Nación negó amparar a Televisión Azteca y Televisora del Valle de México, Canal 40, grupo que está en contra de la obligatoriedad de transmitir 30 minutos diarios de programas culturales y educativos producidos por el Estado.
El grupo televisivo argumentó que esta ley es equiparable a realizar trabajo forzado. Sin embargo, con ocho votos en favor, el pleno del Máximo Tribunal negó dos amparos a la televisora encabezada por Ricardo Salinas Pliego que buscaban evadir la aplicación de los artículos 15 y 16 del Reglamento de la Ley Relativa en Materia de Concesiones, Permisos y Contenidos de las Transmisiones de Radio y Televisión.
La televisora argumentó a través de dos amparos que los artículos 15 y 16 del reglamento habían quedado derogados tácitamente con la reforma constitucional del 2011.
Los ministros del Máximo Tribunal descartaron dichos argumentos, pues el uso del espacio radioeléctrico no convierte a los concesionarios en propietarios del mismo, por lo que es de interés público la explotación de las señales de la televisión. Los concesionarios tienen una concesión que está sujeta a condiciones y cargas en beneficio del interés público”, sostuvo el ministro Arturo Zaldívar, quien se pronunció en contra de los amparos.