Porque los usuarios del transporte aéreo deben contar con herramientas que les permitan conocer, defender y ejercer de manera plena sus derechos, este día el Senador por Jalisco, José María Martínez, suscribió una iniciativa para que se reforme la Ley de Aviación Civil.
“No debemos olvidar, que es nuestra competencia y responsabilidad, crear mejores normas que permitan la competitividad de las aerolíneas en un entorno favorable, sin olvidar a los consumidores. Por lo anterior, resulta prioritario adecuar la Ley con el objeto de que los usuarios cuenten con herramientas que les permitan conocer, defender y ejercer de manera plena sus derechos, dotar de mayores facultades a la autoridad y regular el sistema tarifario”, señaló.
El Senador panista, dijo que se plantea que dentro de sus respectivas competencias y de acuerdo a la legislación en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Economía, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Federal de Competencia, garanticen el pleno respeto a los derechos de los usuarios, el establecimiento de tarifas justas y el impulso de la competitividad para el cabal fortalecimiento del sector aeronáutico nacional, así como de las diferentes actividades relacionadas con éste.
“El Reglamento de la Ley de Aviación Civil establece cuáles son los derechos del usuario al utilizar el servicio de transporte aéreo, sin embargo éstos no son respetados, por ello, se considera conveniente elevarlos a categoría de ley, tal y como corresponde a su estatus”, comentó.
Martínez Martínez recordó que las tarifas aéreas que se cobran en México están entre las más caras del mundo.
“Para darnos una ligera idea de la magnitud de los precios, por ejemplo: un boleto redondo a estados de la República como Durango, Nayarit, Veracruz y Coahuila, partiendo del Distrito Federal, por mencionar sólo algunos, es mucho más caro que un viaje redondo a Nueva York, Canadá, España, o Argentina. Incluso las tarifas llegan a tener un costo de más de $14,000.00 en clase turista.
En materia de derechos de los usuarios del transporte aéreo, México es uno de los países más atrasados en la materia. Países miembros de la Unión Europea cuentan con una avanzada legislación, la cual protege a los pasajeros en aspectos tales como: la información sobre vuelos, reservaciones, obligaciones de las agencias de viajes, responsabilidad en caso de pérdida de equipaje y accidentes, así como compensaciones en vuelos sobrevendidos o cancelados”.
Por último Martínez Martínez mencionó algunos de los conceptos del Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 18 Bis, 42 y 52 de la Ley de Aviación Civil:
I. Ser transportado en el vuelo consignado en el boleto o cupón, conforme a las condiciones de servicio establecidas en dicho documento;
II. Recibir por parte de los concesionarios o prestadores del servicio la información clara y veraz sobre las diferentes opciones en lo que respecta a horarios, tarifas, itinerarios, escalas, destinos, restricciones, así como conocer sus derechos y obligaciones desde el momento en que se realiza la consulta a través de los distintos medios disponibles;
III. Ser notificado de manera oportuna sobre los cambios relacionados con el servicio contratado;
IV. Llevar en cabina las piezas de equipaje de mano, que señalen los instrumentos internacionales signados por México, siempre y cuando que por su naturaleza o dimensiones no pongan en riesgo la seguridad y/o afecten la comodidad de los pasajeros;
V. Expedirle un comprobante por cada pieza, maleta o bulto de equipaje que se entregue para su transporte, el cual debe contener la información que señalan las normas oficiales mexicanas correspondientes y debe constar de dos partes: una para el pasajero y otra que se adherirá al equipaje;
VI. Transportar, sin cargo alguno, el equipaje que se ajuste a los kilogramos señalados en los Instrumentos internacionales de los que México es parte; para lo cual, el concesionario deberá avisar de manera oportuna y clara del costo por kilogramo adicional en el equipaje;
VII. A que en caso de extravío, daño o reclamación del equipaje se aplique lo establecido en la presente Ley;
VIII. Recibir el reembolso del boleto y de manera inmediata, cuando las condiciones en que fue contratado el servicio sean distintas de las establecidas en el contrato, así como en caso de que el usuario desee no continuar manteniendo el vínculo del convenio establecido mediante la compra del boleto, incluyendo el adquirido con tarifas que se encuentren en promoción o de bajo costo;
IX. Recibir atención médica cuando lo requiera, ya sea durante el tiempo de espera, durante el vuelo y hasta una hora después de haber bajado de la aeronave;
X. Gozar del servicio contratado;
XI. En caso de presentarse sobrecupo, sobreventa de boletos o cancelación por causas imputables al concesionario, deberá recibir una indemnización que no será menor al triple del costo del boleto, además de la opción de elegir entre la devolución del importe del boleto y un medio de transporte alternativo con las mismas características o superiores hasta el destino final;
XII. Ser tratado con respeto y a no ser objeto de discriminación por causa alguna;
XIII. Tener durante la compra del boleto, el vuelo y la culminación del mismo sus derechos a la vista.
Cabe señalar que la iniciativa la suscribió junto con la Diputada Federal, Lourdes Quiñones Canales.