Por Gloria Herrera
Durante el cuarto desayuno de la Cámara Nacional de Comercio de Puerto Vallarta (CANACO), en el Sheraton Buganvilias, con distintos temas que se presentaron a los socios, con la participación de más de 35 de ellos, presidida por la presidenta de CANACO Teresita Marmolejo; un experto abogado laborista de Guadalajara, habló sobre lo que “padecen las empresas”.
En un diagnostico a cerca de los “padecimientos” de la mayoría de las empresas, o en un 99.99 por ciento de las empresas en México, es con respecto a los contratos, y así inició el abogado experto Pedro Fonseca Velázquez, lanzando una pregunta a los asistentes.
¿Por qué manejan el contrato entre el trabajador y la empresa en tanto secreto?, con firmas por adelantadas de renuncia voluntaria, contratos en blanco, pagarés en blanco, hojas en blanco; en fin todo en blanco, con un misterio rotundo a cerca de lo que podría o no contener, el hecho es que al final son misterios que afectan a la empresa, señaló Fonseca Velázquez.
“La mayoría de los contratos son inválidos, es decir no sirven, pues muchos de los contratos que firmamos cuando entramos a una empresa, cuando describen el puesto dice “auxiliar administrativo” y en funciones “varias, las que se indiquen, etc etc”, sin precisar realmente una actividad; estos contratos no sirven de nada” destacó.
Los contratos de 28 días, o 29 no son válidos, los contratos que indican de confianza por seis meses, no son válidos. Los contratos que se dan como de prueba deben de especificar de uno a 30 días, o de uno a 180 días, que son tres meses. Contratos de prueba y capacitación deben de ser de seis meses; en el caso de contratos determinados deben de sujetarse como lo marca el articulo 37, fracción I: El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso: Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a presta.
Tome nota trabajador
Entre los nuevos derechos de los trabajadores que sobre salen y benefician, ejercer cinco días de paternidad con goce de sueldo, antes eran tres, ahora son cinco. Una vez que una mamá se reincorpora a su trabajo después de los 43 días de maternidad, tiene derecho de un mes a seis meses a trabajar siete horas, y que le paguen las ocho horas, por concepto de lactancia.
Aunque también hay malas noticias “la mujer trabajadora de mal en peor”; una mujer que tiene a su bebé tiene derecho al goce de su sueldo durante la cuarentena, sin embargo si ella tiene alguna complicación derivada del parto que se le alarga seis meses, sólo le pagaran la mitad de su sueldo, después, se le reducirá el pago, al cabo de un año ya no tendrá derecho a ningún sueldo.
¿Cuándo te despiden a qué tienes derecho?
A 20 días por año, prima anticipada sobre dos salarios mínimos (no uno) que son $436 pesos, aguinaldo y vacaciones. Los días trabajados en domingo se hagan doble más un 25% del salario diario, así como los días festivos.
Empresas que se sirven de su personal humano
Pancho Pelayo (nombre sustituido por el real), trabaja para una empresa desde hace dos años, él expone su caso.
“Desde que entré a la empresa donde laboro actualmente tuve que firmar 8 hojas en blanco, un pagaré y un contrato al que no tuve derecho a leer de manera detallada; pero necesitaba el trabajo y la verdad no me importó o me aguanté.
Mi sueldo estaba basado en un ingreso de 80 pesos diarios, es decir de 1,200 pesos por quincena, sin embargo me dan un apoyo llamado bono de puntualidad y asistencia, con lo que casi gano 3,000 a la quincena, sin embargo nunca me han dado ningún comprobante del dinero que me pagan”.
Éstos son uno de muchos casos, en donde los patrones abusan, y como dice el abogado laboral, “abusan porque nos dejamos, sin embargo es absolutamente invalido y esta hasta penado, incluso hay empresas que ahora como están obligados a pagar las utilidades en la cuenta de nómina, lo hacen, pero luego les retiran alguno de sus bonos.
¿Qué se puede hacer?
“La junta de conciliación no siempre es buena o ayuda, pues muchos de sus trabajadores no saben hacer su trabajo bien, sin embargo no quiere decir que sea el caso de todas las juntas, todo lo que la empresa expidió, incluso las fotos de algún documento que comprobasen pagos o abusos son prueba contundente y debe de ser tomada en cuenta para el beneficio del empleado”, destacó Pedro Fonseca Velázquez.
Finalmente, como dato dijo que pronto se aprobará una nueva ley, en donde los correos electrónicos, los whats app y redes sociales en donde haya algún tipo de extorción laboral, será usada y válida como evidencia.