Avalan reforma a Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco

Con el propósito de evitar que se otorguen pensiones excesivas y proteger las aportaciones para garantizar la seguridad social a los derechohabientes, los legisladores avalaron la reforma la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.

En sesión extraordinaria, presidida por el diputado Eduardo Sánchez Carrillo, se dio visto bueno al dictamen en el que se establece que la base de cotización para el pago de las aportaciones de todas las plazas para cualquier afiliado, no deber ser mayor a 39 veces el valor de la unidad de medida y actualización elevado al mes.

El Consejo Directivo tendrá la atribución de modificar y reducir por causa de utilidad pública el monto de las pensiones, para adecuarlas a los términos y condiciones establecidos en los artículos 39 y 70 fracción II del presente ordenamiento, siempre y cuando exista estudio actuarial que lo justifique y la medida no vulnere el derecho a una pensión digna.

Esta ley plantea fijar un monto máximo sobre el monto de las pensiones y ajustar las que se encuentren por encima de dicho tope, esto por una causa de utilidad pública debidamente respaldada en instrumentos internacionales ratificados por nuestro País, y también en criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Asimismo, puntualiza que todas las pensiones y prestaciones inherentes a ellas que se hayan otorgado bajo la vigencia del régimen de la Ley que se abroga pasarán a regirse por la legislación vigente, bajo las condiciones establecidas en el presente ordenamiento. Lo anterior exclusivamente para los efectos de nivelar el monto conforme al tope establecido en el presente decreto.

También, se plasma que los presidentes municipales, al incorporarse al Instituto de Pensiones, deberán firmar un convenio con la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado y con dicha institución, para que de las participaciones estatales que les correspondan, se retenga mensualmente las aportaciones patronales que deberá de cubrir al Instituto, en caso de incumplimiento a lo anterior será́ sancionado conforme a la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.

El Instituto de Pensiones del Estado tiene un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para presentar al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, los proyectos de reforma a las disposiciones reglamentarias del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco para adecuarlas a esta reforma.

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