Ismael Del Toro solicita la remoción de la Mesa Directiva del Congreso del Estado

El Coordinador de la Fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano, Ismael Del Toro, solicitó ante la Asamblea Legislativa la remoción de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Jalisco, esto por desatender las decisiones de la Asamblea con respecto al asunto del magistrado Antonio Flores Allende, impugnado por Nicolás Alvarado.

“Hoy, el presidente, con una muy mala asesoría de su equipo jurídico no atiende lo que la Asamblea le mandató de dar continuidad a todo el proceso jurídico que se lleva en este caso y esperar a que la Corte sea la que decida una vez que atrajo los autos, decide presentar, careciendo de facultades, un acuerdo legislativo, lo somete a votación y evidentemente desatiende el mandato de la Asamblea… El presidente de la Mesa Directiva no se representa así solo, ni representa al Congreso por sí mismo, sino en una característica de representación del cuerpo colegiado.”. Afirmó el Diputado Ciudadano.

Y es que el actual Presidente de la Mesa Directiva, intentó presentar en sesión extraordinaria ante el Pleno del Congreso, un Dictamen ajeno al proceso que lleva este asunto, que carece de facultades y por no atender lo dicho por la Asamblea, no puede representar a la mencionada.

La situación de este asunto de juicio amparo ha procedido de la siguiente manera:

El pasado 03 de agosto mediante la emisión del acuerdo y dictamen legislativo AL-1346-LXI-17, la Comisión de Justicia y el Pleno del Congreso del Estado de Jalisco, la Asamblea resolvió que existía la imposibilidad jurídica para dar cumplimiento a la ejecutoria del juicio de amparo número 2882/2015 tramitado en el Juzgado Sexto de Distrito en Materia  Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, al haberse promovido un incidente para precisar los alcances y términos en los que debía cumplirse la ejecutoría de amparo, así como el haberse tramitado una Controversia Constitucional.

Posteriormente el 15 de agosto del presente año, al encontrarse pendiente de resolución definitiva y firme el incidente innominado para efectos de que se precise, definan y se concreten las formas y términos del cumplimiento de la ejecutoria dictada en el Recurso de Inconformidad 6/2017, así como la Controversia Constitucional, el Pleno del Congreso por Dictamen propuesto por la Comisión de Justicia, la Asamblea se encontraba en vías de cumplimiento realizando el correspondiente análisis minucioso y profundo de los currículos de los candidatos, para determinar al mejor candidato que debía ser electo para el cargo de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

En virtud de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decretó reasumir su competencia para conocer del cumplimiento de la ejecutoria del juicio de amparo número 2882/2015, a través del expediente 113/2017, el día 22 de agosto de 2017, la Comisión de Justicia y el Pleno del Congreso, mediante acuerdo legislativo AL-1366-LXI-17, se resolvió suspender cualquier acto de ejecución hasta en tanto la Suprema Corte no fijara instrucciones claras y precisas respecto el cumplimiento de la ejecutoria.

En virtud de lo anterior, ante este nuevo requerimiento del Juzgado, por congruencia con las actuaciones anteriores que ha realizado este Congreso como Poder Legislativo (Comisión de Justicia y Pleno del Congreso), en específico la realizada el pasado 22 de agosto, mediante acuerdo legislativo AL-1366-LXI-17, no se puede cambiar la postura de este Pleno, pues se corre el riesgo de caer en contumacia.

La contumacia ha sido definida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como la actitud de las autoridades responsables, en este caso el Congreso de Jalisco, de no querer cumplir en tiempo y forma con una ejecutoria de amparo.

Hasta el momento, esta Legislatura ha justificado técnica, jurídica y políticamente las razones por las que se está impedida para cumplir con la ejecutoria dictada dentro del recurso de inconformidad 6/2017, emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

Si por alguna razón, en este Pleno se vota algo que demuestre que durante todo este tiempo sí pudo dar cumplimiento a la sentencia de amparo, las actuaciones anteriores que realizó este Pleno y la Comisión de Justicia, durante el mes de agosto, y que ya quedaron plenamente señaladas, podrán ser consideradas como acciones contumaces, tendentes a no querer dar cumplimiento en tiempo y forma a la ejecutoria de amparo. La actual Legislatura se haría acreedora a las responsabilidades jurídicas-políticas-penales que tanto se han debatido.

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